Protocolo de la Federación Española de Halterofilia para la prevención, detección y actuación contra el acoso y abuso sexual

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Miembros del comité:

D. Constantino Iglesias Rodríguez.

D. Cristian Zarroca Blanco.

D. Gonzalo Moneva Vicente.

D. Juan Lama Arenales (Delegado) (fehalterofilia@hotmail.com)

I. JUSTIFICACIÓN

El acoso y abuso sexual constituyen modalidades de violencia sexual queno solo atentan contra la libertad sexual sino que también lesionan el derecho fundamental a la “integridad física y moral” (Art. 15 C.E.) y constituyen un atentado contra la “dignidad y desarrollo de la personalidad” que, juntamente con los derechos inviolables y el respeto a la ley y a los derechos de los demás“, son el fundamento del
orden político y de la paz social” (Art. 10 C.E.)

Los acosos y abusos sexualesson experiencias traumáticas que repercuten negativamente en el adecuadodesarrollo de la personalidad y en el estado físico y psicológico de los que lo padecen, especialmente si las víctimas son personas menores de edad o con discapacidad.

Los acosos y abusos sexuales no escapan del ámbito del deporte ni de los centros donde éste se lleva a cabo. Hay que tener en cuenta que las relaciones entre los profesionales del mundo del deporte y las personas que lo practican son de carácter vertical, esto es,implican una desigualdad basada en el mayor poder y autoridad de que dispone la figura del profesional. Estas relaciones asimétricas pueden ser utilizadas de forma positiva, para establecer los límites, enseñar una disciplina y respeto y dar
seguridad o, de forma negativa, utilizándolas para forzar la realización de conductas que implican un grave riesgo para el desarrollo de la persona, como son los maltratos y abusos. Se debe también tomar en consideración la posibilidad de que se produzcan situaciones de acoso y abuso sexual entre los propios deportistas.

Las condiciones de convivencia entre los deportistas y su entorno conllevan unas peculiaridades que deben ser atendidas de un modo diferencial, en particular en el deporte de alta competición, en el que necesariamente se han de cumplir horarios intensivos de entrenamiento y de compartir numerosas estancias y concentraciones, así como traslados y viajes. Además, en la alta competición, con el objeto de facilitar la preparación y el acceso a instalaciones deportivas y otros recursos de calidad, es habitual que los deportistas se alojen en régimen interno en residencias especializadas durante largos periodos de tiempo, coincidentes incluso con el curso escolar.

Obviamente, este especial y estricto régimen de convivencia puede implicar la separación y alejamiento del deportista de su núcleo familiar y medio afectivo, circunstancias que podrían afectar a su desarrollo personal, lo cual exige un especial cuidado en el caso de la protección de las personas menores de edad.

Ante esta realidad,distintos organismos, de carácter nacional e internacional, han ido reconociendo la existencia del acoso y abuso en el deporte:

En 1998, la II Conferencia Mundial sobre la Mujer y el Deporte realizó la Llamada a la Acción de Windhoek, que consideraba la responsabilidad de todos los actores implicados en el deporte de “asegurar un entorno seguro y de apoyo para las muchachas y mujeres que participan en el deporte a todos los niveles, tomando medidas para eliminar todas las formas de acoso y abuso, violencia y explotación”.

En 2005, el Parlamento Europeo aprobó la Resolución sobre las mujeres y el deporte que insta “[…] a los Estados miembros y las federaciones a que adopten medidas destinadas a prevenir y eliminar el acoso y el abuso sexual en el deporte, haciendo aplicar la legislación sobre acoso sexual en el lugar de trabajo, a que informen a las atletas y a sus padres sobre el riesgo de abuso y de los recursos de que disponen, a que den una formación específica al personal de las organizaciones deportivas y a que aseguren el seguimiento penal y disciplinario correspondiente”.

La UNESCO mediante el Código de Ética Deportiva establece que las organizaciones deportivas tienen la responsabilidad de “velar por la implantación de garantías en el contexto de un marco general de apoyo y protección a menores, jóvenes y mujeres, con objeto de proteger del abuso y acoso sexual a los grupos antes mencionados y de impedir la explotación de los menores, en particular de los que muestren aptitudes precoces”.

En 2007, el COI hizo pública una Declaración de Consenso sobre el Acoso y el Abuso Sexual en el deporte, en la que afirmaba que “el acoso y el abuso sexuales en el deporte no discriminan por motivos de edad, sexo, raza, orientación sexual o discapacidad. […] tanto el acoso como el abuso sexuales se producen en cualquier deporte y a cualquier nivel, y parece ser que con mayor frecuencia en el deporte de élite.

Los miembros del entorno del atleta que ocupan puestos de poder y autoridad suelen ser los principales autores, aunque los compañeros de los atletas también suelen identificarse como autores y normalmente son con más frecuencia personas del sexo masculino que del sexo femenino. […] La investigación demuestra que el acoso y abuso sexuales en el deporte pueden afectar de forma grave y negativa a la salud física y psicológica del atleta, dando lugar a una reducción del rendimiento y provocando la
marginación del atleta.

La información clínica indica que las enfermedades psicosomáticas, la ansiedad, la depresión, el abuso de sustancias, las autolesiones y los suicidios son algunas de las graves consecuencias para la salud.”

Con un carácter más transversal, el Convenio del Consejo de Europa para la protección de los niños contra la explotación y el abuso sexual, hecho en Lanzarote el 25 de octubre de 2007, ratificado por España en 2010 y de obligado cumplimiento por los Estados Parte, supone la adopción de un amplio conjunto de medidas que afectan tanto a la definición legal de los delitos como a todo lo relativo a la prevención de la violencia sexual contra niños, niñas y adolescentes en todos los contextos y ámbitos, incluyendo también –por tanto- el deportivo. El presente Protocolo asume estos principios en su
ámbito de actuación.

En nuestro país, el pleno del Senado en 2013, en su sesión número 41, aprobó una moción en la que se insta al Gobierno a la adopción de determinadas medidas para evitar el abuso sexual, especialmente infantil y juvenil, en el deporte, con el siguiente texto:

“El Senado insta al Gobierno a:

1. Sensibilizar a los agentes del mundo del deporte del problema y de las diferentes formas de violencia sexual que tienen lugar en el deporte.

2. Implementar estrategias de prevención del abuso sexual infantil y juvenil en las organizaciones deportivas españolas.

3. Impulsar la elaboración y aplicación de códigos éticos y de conducta para los entrenadores y demás personal del ámbito deportivo, tanto si trabajan con adultos como con niños

4. Poner en marcha, en colaboración con las federaciones deportivas españolas, cursos de formación destinados a entrenadores y personal del ámbito deportivo para prevenir y detectar los casos de abusos sexuales.”

Conforme a estas recomendaciones y sabedor de la relevancia de esta problemática, el Consejo Superior de Deportes, como responsable de la actuación de la Administración General del Estado en el deporte, estima necesario actuar de forma responsable y eficaz impulsando una serie de medidas de diversa naturaleza dirigida a sensibilizar al entorno deportivo, así como a prevenir, detectar y evitar tales situaciones.

Siguiendo estas orientaciones, las Federación Española de Halterofilia aprueba el presente protocolo por considerar que es un instrumento muy eficaz en la prevención, detección e intervención en situaciones de riesgo ante acosos y abusos sexuales.

II. MARCO LEGAL

Los acosos y abusos sexuales están considerados como delitos por el Código Penal (L.O. 10/1995 de 23 de noviembre del Código Penal, L.O. 11/1999 de 30 de abril)

Capítulo II:  Artículos 181-183;  Abusos sexuales:  Actos no violentos, pero no consentidos o con
consentimiento viciado. En cualquier caso, se entiende que existe consentimiento viciado en el
prestado por los menores de 13 años o por personas privadas de sentido o de cuyo trastorno mental se abusare.

Capítulo III: Artículo 184; Acoso sexual: Solicitud de favores sexuales por quien tiene una posición preeminente respecto de la víctima.

III. OBJETIVOS Y ÁMBITO DE APLICACIÓN

1.- Objetivos

1. Prevenir posibles situaciones de acoso y abuso sexual entre profesionales y deportistas federados y otras personas que prestan servicios para la Federación Española de Halterofilia.

2. Establecer un procedimiento de actuación ante indicios de situaciones de acoso y abuso sexual.

3. Promover un contexto social de rechazo y una adecuada respuesta ante cualquier modalidad de violencia sexual contra adultos y personas menores de edad.

2.-Ámbito de aplicación

Este Protocolo será de aplicación a los profesionales y deportistas federados, así como otras personas que presten servicios para la Federación Española de Halterofilia respecto de actos que tengan lugar durante las concentraciones y eventos deportivos en los que participe la Federación.

El presente Protocolo se dirige tanto a las personas menores de edad como a los adultos, contemplándose procedimientos diferenciados en cada caso, ya que debe tenerse en cuenta la especial condición de vulnerabilidad de los niños, niñas y adolescentes. Las personas menores de edad pueden estar expuestas a un mayor riesgo de ser manipulados y coaccionados por parte del/los agresor/es y presentan  mayores dificultades que los adultos para revelar dichas situaciones, sobre todo si nos ejercidas por personas con un ascendente de autoridad (real o percibida) sobre ellos y/o con la que mantienen una ligazón emocional.

 

3.- Medidas de prevención

3.1.- La Federación Española de Halterofilia dará la oportuna difusión del contenido del Protocolo y facilitará la debida formación, información y sensibilización en esta materia entre sus federados y usuarios de sus centros e instalaciones deportivas.

3.2.- Descripción de los riesgos potenciales asociados a las actividades deportivas y las
posibles medidas preventivas

Cuadro de riesgos y medidas preventivas acoso en halterofilia

 

IV. PROCEDIMIENTO DE ACTUACIÓN FRENTE A SITUACIONES DE AAS

La detección del acoso y abuso sexual consiste en reconocer o identificar una posible situación de acoso o abuso sexual.La detección es la primera condición para poder intervenir en estos casos y posibilitar así la ayuda a la víctima que sufra este problema.

Debe ser lo más rápida posible para evitar la gravedad de consecuencias e incrementar las posibilidades de éxito de la intervención, tratar las secuelas, prevenir la repetición, etc.

Para abordar las situaciones de acoso y abuso sexual, el Presidente de la Federación Española de Halterofilia nombrará:

– Un Delegado de Protección, entre personas próximas a los deportistas, conocedoras del entorno deportivo y con especial sensibilidad y capacidad de comunicación para tratar los temas de este Protocolo.

– Un Comité Asesor, que estará integrado por el Presidente de la Federación, que lo presidirá, y dos miembros de la Federación. (Preferentemente con conocimientos en Derecho, Psicología o Medicina).

 

V. INICIACIÓN DEL PROCEDIMIENTO

El procedimiento se inicia con la comunicación verbal o escrita formulada por la víctima, su representante legal,o cualquier persona que tenga conocimiento de la situación de acoso o abuso sexual. Si la comunicación se formulara verbalmente se procurará, siempre que sea posible, su ratificación posterior por escrito. También se podrá iniciar cuando el Delegado de Protección tenga conocimiento de posibles acosos o abusos sexuales por cualquier otra vía.

Para facilitar dicha comunicación la Federación habilitará una cuenta de correo electrónico. El Delegado de Protección lo pondrá inmediatamente en conocimiento del Presidente de la Federacióny recabará la mayor información posible para poder efectuar una primera valoración.

A tal efecto, el Delegado de Protecciónentrevistará a las personas afectadas – denunciante, denunciado presunta víctima, y a los testigos y otras personas de interés, si los hubiera.

Dentro del plazo de 10 días naturales desde el conocimiento de los hechos, el Delegado de Protección deberá elaborar un informe con su correspondiente valoración y propuesta de actuaciones y remitirlo al Comité Asesor.

La investigación deberá realizarse de acuerdo con los principios de confidencialidad, celeridad, prudencia y con la máxima sensibilidad y respeto para las personas implicadas, priorizando en los casos en los que se vean involucradas personas menores de edad su protección y prevaleciendo el Interés Superior del Menor en todo el procedimiento.

VI. REUNIÓN DEL COMITÉ ASESOR

El Comité Asesordeberá reunirse con carácter urgente para valorar el informe y propuesta del Delegado de Protección, el cual asistirá a la reunión del Comité con voz pero sin voto.

El Comité Asesor adoptará alguna de las siguientes decisiones en el plazo máximo de cinco días hábiles:

A. Archivar el caso por considerar que no ha existido acoso ni abuso sexual.

B. Si del informe pudieran derivarse indicios de acoso o abuso sexual, pero no suficientes para determinar su existencia, acordará continuar el procedimiento, designando, como instructor, a uno de sus miembros, quien deberá realizar las actuaciones pertinentes para recabar la posible información complementaria que pueda existir y determinar si se aprecian o no indicios suficientes de situación de acoso o abuso sexual.

Al término de dicha investigación, el Instructor elaborará un informe que presentará al Comité dentro del plazo de cinco días hábiles.

C. En caso de que el Comité Asesor concluyera la existencia de un posible acoso o abuso sexual, adoptará alguna/s de las siguientes medidas:

– Acompañamiento, apoyo y asesoramiento a la persona afectada
– Comunicación al Juzgado de Guardia o a la Fiscalía del presunto acoso o abuso sexual en caso de menores.
– En su caso, prohibición de entrada en las instalaciones adscritas a la Federación.
– Cualquier otra que, de acuerdo con la legislación vigente, pudiera ser de aplicación.

En cualquier caso, la víctima podrá ejercer las actuaciones pertinentes en defensa de
sus derechos.

VII. PROCEDIMIENTO DE ACTUACIÓN EN CASO DE ACOSO O ABUSO SEXUAL SOBRE UN MENOR DE EDAD.

Cuando la comunicación recibida por el Delegado de Protecciónsobre un posible acoso o abuso sexual afecte a un menor de edad, será puesta inmediatamente en conocimiento del Presidente de la Federación, quien dará traslado de los hechos a la Fiscalía de Menores y, en aquellos casos en que se trate de una situación ejercida por personas ajenas a la familia del menor de edad, también a sus padres o tutores.

En todo caso, la Federación Española de Halterofilia llevará a cabo, en el ámbito de sus competencias, todas las actuaciones necesarias para la defensa y protección del menor.

VIII. EVALUACIÓN Y SEGUIMIENTO DEL PROTOCOLO

Con carácter anual, el Comité Asesor realizará una evaluación de la adecuación del Protocolo a las necesidades para las que fue creado y, en su caso, llevará a cabo las modificaciones oportunas.

Para efectuar la evaluación del funcionamiento del Protocolo se celebrará, al menos, una sesión anual. La sesión será convocada por el Presidente del mencionado Comité, debiendo asistir a la misma el Delegado de Protección.