Ley de transparencia
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OBLIGACIÓN DE SUMINISTRAR INFORMACIÓN.
Artículo 4. Las personas físicas y jurídicas distintas de las referidas en los artículos anteriores que presten servicios públicos o ejerzan potestades administrativas estarán obligadas a suministrar a la Administración, organismo o entidad de las previstas en el artículo 2.1 a la que se encuentren vinculadas, previo requerimiento, toda la información necesaria para el cumplimiento por aquéllos de las obligaciones previstas en este título.
PUBLICIDAD ACTIVA
Artículo 5.4 La información sujeta a las obligaciones de transparencia será publicada en las correspondientes sedes electrónicas o páginas web y de una manera clara, estructurada y entendible para los interesados y, preferiblemente, en formatos reutilizables. Se establecerán los mecanismos adecuados para facilitar la accesibilidad, la interoperabilidad, la calidad y la reutilización de la información publicada así como su identificación y localización.
INFORMACIÓN INSTITUCIONAL
Articulo 6.1. Los sujetos comprendidos en el ámbito de aplicación de este título publicarán información relativa a las funciones que desarrollan, la normativa que les sea de aplicación así como a su estructura organizativa. A estos efectos, incluirán un organigrama actualizado que identifique a los responsables de los diferentes órganos y su perfil y trayectoria profesional.
INFORMACIÓN ECONÓMICA, PRESUPUESTARIA Y ESTADÍSTICA.
Artículo 8.1. Los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título deberán hacer pública, como mínimo, la información relativa a los actos de gestión administrativa con repercusión económica o presupuestaria que se indican a continuación:
a)Todos los CONTRATOS, con indicación del objeto, duración y el importe.
b)La relación de los CONVENIOS suscritos.
c)Las SUBVENCIONES Y AYUDAS PÚBLICAS concedidas con indicación de su importe, objetivo o finalidad y beneficiarios.
d)Los PRESUPUESTOS.
e)Las CUENTAS ANUALES que deban rendirse y os INFORMES DE AUDITORÍA.
f)Las RETRIBUCIONES PERCIBIDAS ANUALMENTE POR LOS ALTOS CARGOS Y MÁXIMOS RESPONSABLES de las entidades incluidas en el ámbito de la aplicación de este título. Igualmente, se harán públicas las indemnizaciones percibidas, en su caso, con ocasión del abandono del cargo.
NATURALEZA JURÍDICA
La Federación Española de Halterofilia es una entidad asociativa privada, con personalidad jurídica propia e independiente de sus asociados, declarada por ley de utilidad pública, cuyo ámbito de actuación se extiende al conjunto del territorio del Estado español, y que se rige por lo dispuesto en la Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte, por los Reglamentos de desarrollo de dicha Ley, por los presentes Estatutos y por sus Reglamentos internos.
Al formar parte del objeto de la Federación Española de Halterofilia, la organización y promoción de la halterofilia como deporte olímpico, se encuentra afiliada al Comité Olímpico Español y acata, dentro del respeto al ordenamiento jurídico español, las reglas que rigen el Comité Olímpico Internacional y el Comité Olímpico Español y los acuerdos de los mismos.
OBJETO
La Federación Española de Halterofilia tiene por objeto la defensa y promoción de la halterofilia.
FUNCIONES PROPIAS
Para la realización de su objeto, la Federación Española de Halterofilia tiene las siguientes funciones y competencias:
a) El gobierno, administración, gestión, organización y reglamentación de todas las especialidades deportivas de la halterofilia.
b) La representación de España en las actividades y competiciones oficiales de carácter internacional celebradas dentro y fuera del territorio español, eligiendo a tal efecto a los deportistas que hayan de integrar las selecciones nacionales.
Para organizar, solicitar o comprometer actividades y competiciones deportivas oficiales de carácter internacional, la Federación Española de Halterofilia deberá obtener autorización del Consejo Superior de Deportes.
c) La tutela, control y supervisión de sus asociados en los términos establecidos por el ordenamiento jurídico deportivo.
d) La expedición de las licencias necesarias para la participación en actividades y competiciones oficiales de ámbito estatal.
e) La promoción directa e indirecta de la formación deportiva de técnicos, jueces y deportistas practicantes de la halterofilia.
f) La atención de los servicios de asistencia médica, asesoramiento técnico y otros que se puedan establecer, bien directamente o por medio de terceros, en favor de técnicos, jueces y deportistas.
g) La representación de la halterofilia española ante las organizaciones deportivas y ante las federaciones deportivas internacionales en los términos y previas las autorizaciones previstas en la ley.
h) La promoción y organización de actividades y competiciones deportivas dirigidas al público y el desarrollo de actividades de carácter industrial, comercial, profesional o de servicios, destinando en todo caso los beneficios económicos que reporten tales actividades al cumplimiento de su objeto.
i) La representación en España con carácter exclusivo de la Federación Internacional de Halterofilia a la que se encuentre inscrita y a las que se pueda inscribir previa autorización expresa del Consejo Superior de Deportes.
Las competencias y funciones descritas se entenderán referidas, en todo caso, a la halterofilia, y limitadas por las disposiciones legales de carácter imperativo.
FUNCIONES DELEGADAS (A.33 L 10/1990 del deporte)
La Federación Española de Halterofilia ejerce, bajo la coordinación y tutela del Consejo Superior de Deportes, las siguientes funciones públicas de carácter administrativo:
a) Calificar y organizar, en su caso, las actividades y competiciones oficiales de ámbito estatal.
b) Actuar en coordinación con las federaciones de ámbito autonómico para la promoción general de sus modalidades deportivas en todo el territorio nacional.
c) Diseñar, elaborar y ejecutar, en colaboración, en su caso, con las federaciones de ámbito autonómico, los planes de preparación de los deportistas de alto nivel en sus respectivas modalidades deportivas, así como participar en la elaboración de las listas anuales de los mismos.
d) Colaborar con la Administración del Estado y la de las Comunidades Autónomas en la formación de técnicos deportivos y en la prevención, control y represión del uso de sustancias y grupos farmacológicos prohibidos y métodos no reglamentarios en el deporte.
e) Organizar o tutelar las competiciones oficiales de carácter internacional que se celebren en el territorio del Estado.
f) Ejercer la potestad disciplinaria deportiva, en los términos establecidos en la Ley del Deporte, sus específicas disposiciones de desarrollo y sus Estatutos y reglamentos.
g) Ejecutar el control de las subvenciones que asignen a las asociaciones y entidades deportivas en las condiciones que fije el Consejo Superior de Deportes.
h) Ejecutar, en su caso, las resoluciones del Comité Español de Disciplina Deportiva.
NORMATIVA GENERAL
•LEY DEL DEPORTE
https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1990-25037
• DECRETO FEDERACIONES
https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1991-30862
• ORDEN ELECTORAL
https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2007-21090
• CODIGO DE BUEN GOBIERNO
http://www.csd.gob.es/csd/estaticos/asoc-fed/codigo-de-buen-gobierno.pdf
• DOPAJE
http://www.boe.es/boe/dias/2013/06/21/pdfs/BOE-A-2013-6732.pdf
PUBLICACIÓN EN WEB
Se establecerán los mecanismos adecuados para facilitar la accesibilidad, la interoperabilidad, la calidad y la reutilización de la información publicada así como su identificación y localización.
ARTÍCULO 17 DE LA LEY 19/2013, DE 9 DE DICIEMBRE, DE TRANSPARENCIA, ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA Y BUEN GOBIERNO
1.El procedimiento para el ejercicio del derecho de acceso se iniciará con la presentación de la correspondiente solicitud, que deberá dirigirse al titular del órgano administrativo o entidad que posea la información. Cuando se trate de información en posesión de personas físicas o jurídicas que presten servicios públicos o ejerzan potestades administrativas, la solicitud se dirigirá a la Administración, organismo o entidad de las previstas en el artículo 2.1 a las que se encuentren vinculadas.
2. La solicitud podrá presentarse por cualquier medio que permita tener constancia de:
a) La identidad del solicitante.
b) La información que se solicita.
c) Una dirección de contacto, preferentemente electrónica, a efectos de comunicaciones.
d) En su caso, la modalidad que se prefiera para acceder a la información solicitada.
3. El solicitante no está obligado a motivar su solicitud de acceso a la información. Sin embargo, podrá exponer los motivos por los que solicita la información y que podrán ser tenidos en cuenta cuando se dicte la resolución. No obstante, la ausencia de motivación no será por si sola causa de rechazo de la solicitud.
4. Los solicitantes de información podrán dirigirse a las Administraciones Públicas en cualquiera de las lenguas cooficiales del Estado en el territorio en el que radique la Administración.