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D. Constantino Iglesias Rodríguez

Elegido por la Asamblea General de la F.E.H. en su reunión el 17 de Diciembre del año 2016

De acuerdo con lo estipulado en el artículo 17 del Real Decreto 1835/1991, de 20 de diciembre, sobre Federaciones Deportivas Españolas y Registro de Asociaciones Deportivas:

  1. El Presidente de la Federación Española es el órgano ejecutivo de la misma. Ostenta su representación legal, convoca y preside los órganos de gobierno y representación, y ejecuta los acuerdos de los mismos.
  2. El Presidente cesará en esta condición, con independencia de las causas que se prevean en los Estatutos, en los siguientes casos: finalización del período de su mandato, renuncia, cuando prospere una moción de censura, y con la presentación de su candidatura en el supuesto que ostente la Presidencia de la Comisión Gestora.
  3. Será elegido cada cuatro años, coincidiendo con los años de los juegos olímpicos de verano, mediante sufragio libre, directo, igual y secreto, por los miembros de la Asamblea General. Los candidatos, que podrán no ser miembros de la Asamblea General, deberán ser presentados, como mínimo, por el 15 por 100 de los miembros de la Asamblea, y su elección se producirá por un sistema de doble vuelta, en el caso de que en una primera vuelta ningún candidato alcance la mayoría absoluta de los votos emitidos.
  4. El Presidente de la Federación lo será también de la Asamblea General y de la Comisión Delegada, con voto de calidad en caso de empate en la adopción de los acuerdos de la Asamblea General plenaria y de la Comisión Delegada.

El Presidente tendrá las siguientes funciones y atribuciones:

  1. Es el órgano ejecutivo de la F.E.H. Ostenta su representación legal, convoca y preside los órganos de gobierno y representación, y ejecuta los acuerdos de los mismos.
  2. Ostenta la dirección econó­mica, administrativa y deportiva de la F.E.H., de acuerdo con lo previsto en los Estatutos, asistido por la Junta Directiva.
  3. Es el ordenador de gastos y pagos de la misma, de acuerdo con lo previsto en los Estatutos.
  4. Puede nombrar y destituir a los miembros de la Junta Directiva, así como a las personas que presten servicios en la F.E.H.
  5. Lo será también de la Asamblea General, de la Comisión Delegada y de la Junta Directiva. Tendrá voto de calidad en caso de empate en las votaciones que se produzcan en los órganos colegiados que preside.